{"id":6032,"date":"2026-05-27T16:00:37","date_gmt":"2026-05-27T22:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/21panorama.com\/?p=6032"},"modified":"2026-05-29T16:12:48","modified_gmt":"2026-05-29T22:12:48","slug":"congreso-mexiquense-declara-constitucional-reforma-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/21panorama.com\/index.php\/2026\/05\/27\/congreso-mexiquense-declara-constitucional-reforma-electoral\/","title":{"rendered":"CONGRESO MEXIQUENSE DECLARA CONSTITUCIONAL REFORMA ELECTORAL"},"content":{"rendered":"\n<p>La Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso mexiquense, presidida por la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (morena), declar\u00f3 aprobada la minuta de proyecto de decreto que incorpora a la Constituci\u00f3n local disposiciones orientadas a fortalecer la austeridad y la eficiencia en el gasto p\u00fablico, garantizar remuneraciones justas y adecuar la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno en los \u00e1mbitos legislativo y municipal. De igual manera, contempla la reconfiguraci\u00f3n de las etapas del proceso electoral, as\u00ed como la prohibici\u00f3n del nepotismo y de la reelecci\u00f3n consecutiva.<br>La reforma, que adelanta el inicio del proceso electoral de enero a septiembre, establece que el presupuesto anual del Congreso mexiquense no podr\u00e1 exceder el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos de la entidad correspondiente al ejercicio fiscal en turno.<br>Asimismo, determina que los ayuntamientos estar\u00e1n integrados por una persona titular de la presidencia municipal, una sindicatura y hasta 15 regidur\u00edas, cuyo n\u00famero se definir\u00e1 en funci\u00f3n directa de la poblaci\u00f3n de cada municipio, conforme a los principios de paridad de g\u00e9nero vertical y horizontal, perspectiva de g\u00e9nero e igualdad sustantiva.<br>De acuerdo con las modificaciones, derivadas de una serie de reformas constitucionales a nivel nacional, impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y que fueron conocidas como \u2018Plan B\u2019, las diputaciones no podr\u00e1n reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato; pero las personas legisladoras suplentes podr\u00edan ser electas para el periodo inmediato con el car\u00e1cter de propietarias, siempre que no hubieran estado en ejercicio. Sin embargo, las personas diputadas propietarias estar\u00e1n impedidas para ser electas para el periodo inmediato con el car\u00e1cter de suplentes.<br>En ning\u00fan caso podr\u00e1n participar en la elecci\u00f3n de una diputaci\u00f3n las personas que tengan o hayan tenido, en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n, un v\u00ednculo de matrimonio, concubinato o uni\u00f3n de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado y en l\u00ednea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que est\u00e9 ejerciendo la titularidad de la diputaci\u00f3n. Los criterios aplicar\u00e1n para el caso de la elecci\u00f3n de persona gobernadora e integrantes de ayuntamientos.<br>En el caso de las presidencias municipales, regidur\u00edas y sindicaturas, las personas que ocupen estos cargos no podr\u00e1n reelegirse para el mismo puesto en el periodo inmediato posterior a la conclusi\u00f3n de su mandato.<br>Adem\u00e1s, quienes hayan sido electas como propietarias no podr\u00e1n contender en el periodo siguiente como suplentes; mientras que las personas suplentes s\u00ed podr\u00e1n postularse como propietarias en la elecci\u00f3n inmediata posterior, siempre y cuando no hayan ejercido el cargo. Las disposiciones relacionadas con la prohibici\u00f3n del nepotismo y la reelecci\u00f3n consecutiva ser\u00e1n aplicables a partir del proceso electoral de 2030.<br>El dictamen, que incluy\u00f3 la iniciativa que presentaron en conjunto los diputados Jos\u00e9 Francisco V\u00e1zquez Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Alberto Couttolenc Buentello y Oscar Gonz\u00e1lez Y\u00e1\u00f1ez, coordinadores parlamentarios de morena, PVEM y PT, respectivamente, as\u00ed como otras dos propuestas planteadas por la legisladora Mar\u00eda Jos\u00e9 P\u00e9rez Dom\u00ednguez (morena), un proyecto del congresista Octavio Mart\u00ednez Vargas (morena) y uno m\u00e1s de la bancada del PVEM, a\u00f1ade que el Congreso estatal expedir\u00e1 la convocatoria a elecciones ordinarias a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del a\u00f1o anterior al de la jornada.<br>Por otro lado, la reforma establece que ninguna persona servidora p\u00fablica podr\u00e1 percibir una remuneraci\u00f3n superior a la asignada a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal en el presupuesto correspondiente, por el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, empleo, cargo o comisi\u00f3n.<br>Especifica que las remuneraciones de consejer\u00edas y magistraturas electorales, secretar\u00edas de \u00f3rganos administrativos, titulares de \u00e1reas ejecutivas, t\u00e9cnicas y hom\u00f3logas del Instituto Electoral del Estado de M\u00e9xico (IEEM) y del Tribunal Electoral del Estado de M\u00e9xico (TEEM) no exceder\u00e1n este l\u00edmite constitucional, adem\u00e1s de que estar\u00e1n impedidas de adquirir o contratar con recursos p\u00fablicos seguros de gastos m\u00e9dicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separaci\u00f3n individualizados, cajas de ahorro especiales, reg\u00edmenes especiales de retiro u otras prestaciones que no est\u00e9n previstas por la ley, decreto, disposici\u00f3n general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.<br>La minuta fue le\u00edda por el diputado Rom\u00e1n Francisco Cort\u00e9s Lugo (morena), mientras que la legisladora Martha Camacho declar\u00f3 su aprobaci\u00f3n, una vez que se dio por cumplido el mandato de que las adiciones o reformas a la Constituci\u00f3n local requieren la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los ayuntamientos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso mexiquense, presidida por la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (morena), declar\u00f3 aprobada la minuta de proyecto de decreto que incorpora a la Constituci\u00f3n local disposiciones orientadas a fortalecer la austeridad y la eficiencia en el gasto p\u00fablico, garantizar remuneraciones justas y adecuar la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno en los \u00e1mbitos legislativo y municipal. 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